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Documento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
 

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31/1/2010

Un total de 94 "niños de la guerra" aragoneses residentes en el exterior reciben ayudas en el cuarto trimestre de 2009

La ayuda económica a los “niños de la guerra” ha beneficiado en el cuarto trimestre de 2009 a 94 aragoneses residentes en el exterior. Así, Aragón es una de las Comunidades con mayor número, representando el 4,14% de estos 2.268 beneficiarios.

 
   

 

Zaragoza.- El objeto concreto de la Ley por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional es el reconocimiento de una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española, durante su minoría de edad -entonces la mayoría de edad legal estaba establecida en los 23 años- y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de España.

Así, en el cuarto trimestre de 2009 se han beneficiado un total de 2.268 "niños de la guerra" que son españoles residentes en el extranjero, un 1% más que en el tercer trimestre. Los pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón son 94, un 2,2% más que en el tercer trimestre, lo que supone un 4,14% del total. Estos datos son registrados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

De este modo, Aragón se sitúa en séptimo lugar por número de beneficiarios.

Por Comunidades Autónomas, Cataluña con 464 (20,46%); Galicia con 325 (14,33%); País Vasco con 308 (13,58%), Comunidad que ha bajado; y Madrid con 260 (11,46%) son las de mayor número. Les siguen Asturias con 235 (10,36%), que también ha bajado con respecto al tercer trimestre; Otros con 140 (6,17%); Andalucía con 123 (5,42%), y Aragón.

En la parte de menos beneficiarios se encuentran Ceuta (3) y Melilla (1); Islas Baleares con cuatro sube; La Rioja con siete; Extremadura con once; 16 de Canarias que aumenta su número; 17 de Navarra; 19 de Murcia; y finalmente, 22 de Castilla La Mancha.

REQUISITOS

Los ciudadanos mencionados deben encontrarse en algunos de los siguientes supuestos: ser perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad establecidas para los emigrantes españoles o reunir los requisitos para su reconocimiento; ser perceptores de pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social; así como percibir las pensión asistencial del antiguo Fondo de Asistencia Social.

Asimismo, otros requisitos son ser perceptor de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI); así como, quienes no tengan derecho a las pensiones asistenciales o no contributivas mencionadas por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichos ingresos o rentas sean inferiores a la cuantía de 6.090 euros anuales.

La Orden de desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005 establece que los efectos económicos de la prestación que se reconozca a quienes acrediten los requisitos establecidos se inician desde el 1 de abril de 2005, siempre que la solicitud se haya presentado en los tres meses siguientes a 26 de junio de 2005. En los demás casos, los efectos económicos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. En cuanto a la cuantía de esta prestación económica de carácter extraordinario, para el año 2005, ascendió, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.090 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por su pensión o por las rentas o ingresos anuales de que disponga.

Para el año 2006, ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.394,56 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario, bien en concepto de pensión, bien por las rentas o ingresos anuales de que disponga.

 
 

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